votan proyecto de ley

[Valparaíso, Chile] [Eran modificaciones muy necesarias, pero a que redacción original tampoco facultaba a jueces locales a hacer lo que se les viniera en gana]. Lo leímos en Diario de la Cámara:

Mañana (4 de agosto de 2009) Votan Informe de Comisión Mixta sobre Proyecto de Maltrato Animal. La mixta superó discrepancias entre la Cámara y el Senado por las atribuciones de los juzgados de policía local y las facultades de los veterinarios en el proyecto de ley sobre protección de los animales (Boletín 6521). El proyecto figura en primer lugar de la Tabla de la sesión que se iniciará a las 11 horas.La iniciativa legal, originada en moción de senadores, se tramita desde mayo de este año y tuvo un rápido paso por ambas cámaras.
Sin embargo, el Senado, en el tercer trámite, rechazó la eliminación del artículo 12 del proyecto por parte de la Cámara de Diputados, que obedeció a que la citada disposición no alcanzó el quórum exigido constitucional de 4/7.
La divergencia se suscitó porque la competencia para ordenar las medidas cautelares con los animales, que la misma disposición establece, no debía recaer en los jueces de policía local, como señalaba la norma original, sino en los jueces competentes que conozcan del maltrato.
Además, la medida cautelar del artículo 12, que permitía en determinados casos y previo informe de un profesional calificado ordenar el sacrificio del animal, también provocó rechazo entre algunos parlamentarios.
Por tal motivo, la mixta aprobó un nuevo artículo 12 que supera ambos aspectos, dejando las atribuciones legales en los jueces que conozcan del hecho, y omitiendo las referencias al sacrificio del animal.
El nuevo artículo 12 que se votará mañana señala textualmente:

“Artículo 12.- En casos de maltrato o crueldad con animales, el juez competente para conocer del delito estará facultado para ordenar alguna de las siguientes medidas, sin perjuicio de las demás atribuciones que les competan:

a) Ordenar que los animales afectados sean retirados del poder de quien lo tenga a su cargo para ser colocados al cuidado de una persona natural o jurídica que se designe al efecto.

b) En caso de encontrarse los animales afectados, heridos o con deterioro de su salud, disponer el tratamiento veterinario que corresponda.

Las medidas señaladas se llevarán a efecto provisionalmente, a costa del imputado.
Iguales atribuciones tendrán los organismos públicos encargados de aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley”.
[4 de agosto de 2009]
diario de la cámara]

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