proponen modificar ley de protección animal

Posted on diciembre 27, 2012 por

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[Valparaíso, Chile] [Diputados presentan proyecto que establece normas de protección animal. La moción busca subsanar las deficiencias existentes en la actual ley 20.380, de protección animal. La aberrante ley existente podría ser modificada.]

Buscando llenar una serie de vacíos y fortalecer la legislación, los diputados René Alinco (Ind), Cristián Campos (PPD), Lautaro Carmona (PC), Marcos Espinosa (PRSD), Tucapel Jiménez (PPD), Miodrag Marinovic (Ind) y Fernando Meza (PRSD), presentaron una moción (boletín 8753) que modifica diversos cuerpos legales estableciendo normas de protección animal.
Los autores precisan que si bien la ley 20.380 sobre protección animal es una norma bastante nueva, esta omitió tratar puntos que resultan de gran importancia para la protección de los animales, y así lo señalaron durante la discusión de dicha ley las organizaciones animalistas.
Por ello, los parlamentarios proponen modificar los artículos 4, 10 y 16 del cuerpo legal citado, estableciendo nuevas normas para el traslado de los animales, y dictando prohibiciones respecto a la realización de vivisección en escuelas o liceos agrícolas, y respecto a la participación de animales en actividades deportivas o culturales, cuando estas implican maltrato o crueldad.
Asimismo, el texto plantea la inclusión de dos nuevos artículos, a objeto de establecer la obligación del Estado en la promoción del control ético de la sobrepoblación animal, y la inclusión de los animales en los protocolos de evacuación y rescate en caso de desastres o emergencias naturales.
Por otra parte, se modifica el Código Civil, para establecer que los animales no son cosas, sino que corresponden a una clasificación intermedia de «seres sintientes no humanos». “Con esta clasificación adecuamos nuestra legislación a los postulados de la ciencia, que por años, han dado fe de la capacidad de sentir y sufrir que tienen los animales”, expresan los legisladores.
En relación a la legislación penal, los diputados señalan que “consideramos necesario mejorar la norma que tipifica el delito de maltrato animal. En primer término consideramos que esta amplía la posibilidad material de cometer este delito y son tan altos los niveles de crueldad en los casos más graves, que resulta necesario ampliar el mínimo de pena aplicable, como una necesidad de política criminal, desincentivar la comisión de estos hechos y evitar que el Ministerio Publico aplique el principio de oportunidad en estos casos abandonando la investigación o simplemente no iniciándola”.
Agregan que el fundamento para el castigo adecuado de las conductas de maltrato animal, “radica en aquella igualdad moral de los seres humanos con aquellos seres sintientes no humanos, reconociendo en ellos la capacidad de padecer, cuyo sustento científico radica en diversos estudios sobre la materia, que avalan la capacidad de los animales de padecer sufrimiento, y por tanto ser afectados por la acción u omisión del hombre”.
Por otra parte, el proyecto establece la obligación de que los médicos veterinarios estén siempre atentos en sus funciones a la observancia de las leyes vigentes, y frente a un animal que evidencia haber sufrido una intervención de un tercero causando maltrato, deben obligatoriamente denunciar esta conducta a la justicia.
Otra modificación que establece la iniciativa es que permite a las organizaciones animalistas querellarse por delitos contra animales. Actualmente, el artículo 111 del Código Procesal Penal solo autoriza a las víctimas de delitos y a quienes la ley faculte expresamente para concurrir como querellantes.
“Es sabido que los animales maltratados aun sobreviviendo no podrían en ningún caso instar por la persecución penal, y siendo estas instituciones las que asumen representar sus intereses resulta de toda lógica que pueda permitirse que presenten querellas criminales en estos casos”, precisan los diputados.
La iniciativa será estudiada por la Comisión de Recursos Naturales.
27 de diciembre de 2012
©diario de la cámara

Este es el proyecto presentado:
Boletín 8753-12, modifica diversos cuerpos legales estableciendo normas de protección animal.
El proyecto de ley que venimos en presentar hace frente a las deficiencias existentes en la actual ley 20.380 sobre protección animal, y modificar otros cuerpos legales, lo que resulta necesario para una eficaz protección animal.
Consideramos que las leyes vigentes en nuestro país presentan importantes vacíos, que impiden una efectiva protección animal, por ello con este proyecto buscarnos adecuar nuestra legislación a estándares internacionales mejorando la protección de los animales como seres sintientes no humanos.
Si bien la ley 20.380 sobre protección animal es una norma bastante nueva en nuestra legislación, esta omitió tratar puntos que resultan de gran importancia para la protección de los animales, y así lo señalaron durante la discusión de dicha ley las organizaciones animalistas. Por ello proponemos modificar los artículos 4, 10 y 16 del cuerpo legal citado, estableciendo nuevas normas para el traslado de los animales, y dictando prohibiciones respecto a la realización de vivisección en escuelas o liceos agrícolas, y respecto a la participación de animales en actividades deportivas o culturales, cuando estas implican maltrato o crueldad. Asímismo, planteamos la inclusión de dos nuevos artículos a esta ley, a objeto de establecer la obligación del estado en la promoción del control ético de la sobrepoblación animal, y la inclusión de los animales en los protocolos de evacuación y rescate en caso de desastres o emergencias naturales.
Por otra parte, en nuestro código civil se encuentra establecida la clasificación clásica de las cosas existentes en el mundo, en términos de diferenciar entre personas y cosas. Esta clasificación claramente no satisface la realidad actual, ni tiene relación con el conocimiento de nuestros días. Por lo cual mediante esta moción buscaremos modificar dicha clasificación, estableciendo que los animales no son cosas, sino que corresponden a una clasificación intermedia de «seres sintientes no humanos». Con esta clasificación adecuamos a nuestra legislación a los postulados de la ciencia, que por años, han dado fe de la capacidad de sentir y sufrir que tienen los animales.
Del mismo modo, recogemos la experiencia de la legislación comparada que ha enmendado esta clasificación clásica que establece hasta hoy nuestra legislación civil, es el caso de países como Austria, Alemania y Suiza, que complementando una acertada legislación de protección animal, han modificado sus cartas fundamentales y su legislación civil. Ejemplo de lo anterior es la modificación al código civil austríaco de 1999, que señala «los animales no son cosas», con lo que se establece una coherencia con el reconocimiento de la capacidad de padecer que tienen los animales de acuerdo a la legislación austriaca.
En relación a nuestra legislación penal, consideramos necesario mejorar la norma que tipifica el delito de maltrato animal, en primer término consideramos que esta amplia la posibilidad material de cometer este delito y tan altos los niveles de crueldad en los casos más graves, que resulta necesario ampliar el mínimo de pena aplicable, como una necesidad de política criminal, desincentivar la comisión de estos hechos y evitar que el Ministerio Público aplique el principio de oportunidad en estos casos abandonando la investigación o simplemente no iniciándola.
El fundamento para el castigo adecuado de las conductas de maltrato animal, radica en aquella igualdad moral de los seres humanos con aquellos seres sintientes no humanos, reconociendo en ellos la capacidad de padecer, cuyo sustento científico radica en diversos estudios sobre la materia, que avalan la capacidad de los animales de padecer sufrimiento, y por tanto ser afectados por la acción u omisión del hombre.
Por otra parte, establecemos la obligación de que los médicos veterinarios, deben siempre estar atentos, en sus funciones a la observancia de las leyes vigentes, y frente a un animal que evidencia haber sufrido una intervención de un tercero causando maltrato, deben obligatoriamente denunciar esta conducta a la justicia.
Por otra parte, y siguiendo la línea de la persecución de estos delitos, actualmente, las organizaciones animalistas, están imposibilitados de querellarse frente a delitos contra animales, ya que el artículo 111 del Código Procesal Penal, solo autoriza a las víctimas de delitos y a quienes la ley faculte expresamente para concurrir como querellantes.
Es sabido que los animales maltratados aun sobreviviendo no podrían en ningún caso instar por la persecución penal, y siendo estas instituciones las que asumen representar sus intereses resulta de toda lógica que pueda permitirse que presenten querellas criminales en estos casos. Hacer suyos los intereses de un desamparado es uno de los actos de compasión que esta sociedad debe amparar para procurar enaltecer los valores de la caridad y la bondad de los ciudadanos.

Es por todo lo anterior, que venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, ESTABLECIENDO NORMAS DE PROTECCION ANIMAL
Artículo 1° Modifíquese la Ley N°20.380, sobre protección animal, de la siguiente forma:

Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 4°, quedando el actual inciso segundo como tercero:
«para el traslado de animales se deberán emplear procedimientos que no impliquen crueldad, malos tratos, fatiga extrema o carencia de descanso, bebida y alimentación para los animales transportados, debiendo brindarse especial atención a los animales enfermos».

Agréguese el siguiente inciso 3 al artículo 10:
«Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en las Escuelas o Liceos Agrícolas no podrá en ningún caso llevarse a cabo el acto o práctica de hacer operaciones quirúrgicas en animales vivos con el propósito de realizar una investigación o experimento».

Remplazase el artículo 16, por el siguiente:
«Prohíbase la participación de animales en actividades deportivas o culturales, que impliquen actos de crueldad, o maltrato a los animales».

Agréguese el siguiente artículo 20:
«El Estado deberá fomentar programas de control ético de la sobrepoblación canina y felina, teniendo como eje la esterilización y la educación de la tenencia responsable».

Agréguese el siguiente articulo 21: «En caso de desastres naturales y emergencias, para zonas rurales y urbanas, el organismo gubernamental ONEMI o el organismo público que corresponda, incorporará a los animales en los procedimientos de evacuación y rescate. Los animales deberán ser evacuados con sus respectivos dueños, si los tuvieren, debiendo estos facilitar la operación a los rescatistas. Los animales sin dueño conocido deberán ser rescatados y puestos al cuidado de organizaciones animalistas o protectoras de animales.»

Artículo 2° Modifíquese el artículo 567 del Código Civil de la siguiente forma:
Elimínese del inciso primero la frase: «como los animales (que por eso se llaman semovientes)».

Introdúzcase el siguiente inciso tercero:
«Los animales no son cosas, corresponden a una categoría intermedia entre persona y cosa, son seres sintientes no humanos. Sin embargo, podrán ser objeto de derechos según el régimen jurídico de los muebles, con las limitaciones y sanciones que establezca la legislación vigente».

Artículo 3° Modifíquese el código penal de la siguiente forma:
Sustitúyase el actual artículo 291 bis del Código Penal por el siguiente:

«Artículo 291 bis:
“El que cometiere actos u omisiones de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a veinte unidades tributarias mensuales, además del comiso del animal objeto del delito, y la pena accesoria de prohibición de tenencia de animales por el tiempo que determine el tribunal.
“Son circunstancias agravantes del delito tener el autor una posición de garante, cuidador o protector respecto del animal; someterlo a trabajos excesivos; ejecutar el acto u omisión de maltrato, o el abandono del animal mediando recompensa, en despoblado, de noche, estando el animal enfermo, herido o imposibilitado de sobrevivir a tal evento.
“Se aumentará la pena del delito en un grado a partir de su mínimum en caso que a consecuencia del maltrato el animal muriera.
“Los médicos veterinarios, técnicos y profesionales que estén en contacto con animales tienen la obligación de denunciar a la autoridad pública los actos u omisiones de los que conozcan en el ejercicio de su actividad que puedan constituir delito de maltrato o crueldad con animales, según lo establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal».

Agréguese el siguiente artículo 291 bis a):
«Se consideraran actos de maltrato animal, entre otros, los siguientes:
a) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
b) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
c) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
d) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
e) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
f) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. »
g) Agregue el siguiente artículo 29.1 bis b): Serán considerados actos de crueldad contra !os animales, entre otros, los siguientes:
h) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
i) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;
j) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
k) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
l) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
1) Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
m) Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad;
n) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Artículo 4º Incorpórese el siguiente inciso 49 al artículo 111 del Código Procesal Penal:
«En los delitos de maltrato o crueldad con animales, faltas e infracciones contra animales, podrán querellarse las organizaciones con personalidad jurídica vigente que tengan por finalidad la protección y bienestar de los animales, y cualquier persona capaz de comparecer en juicio».