corte rechaza recurso por perros vagos

Posted on octubre 20, 2008 por

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[Chillán, Chile] [Control de perros callejeros corresponde al Servicio de Salud] Lo leímos en La Discusión:

Corte Responsabiliza a Salud de Su Control.
Fallo del tribunal local dice que no compete al municipio garantizar la integridad de los vecinos. Resolución judicial establece responsabilidades de la Autoridad Sanitaria ante peligrosa presencia de perros vagos en calles y paseos públicos.
El control de los perros vagos en la ciudad le corresponde al Servicio de Salud Ñuble y no al municipio. Así se desprende del fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó un recurso de protección interpuesto por vecinos afectados por mordeduras. El fallo, con fecha 17 del presente, se emitió luego de conocer y analizar el recurso en contra de la Municipalidad de Chillán, representada por su alcalde, Aldo Bernucci Díaz, y presentado por Andrea Ibáñez Villavicencio, en representación de la Agrupación Pro Solución Perros Abandonados de Chillan, según el cual «la corporación ha mantenido una conducta de omisión arbitraria e ilegal» respecto del riesgo personal y sanitario que significa para la ciudad y su población la abundante y descontrolada presencia de perros vagos en las calles y paseos céntricos y, al debido cumplimiento del Decreto 4.740 de 1947 del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento sobre Normas Sanitarias Mínimas Municipales». Sin embargo, tomando en cuenta los requerimientos de la recurrente y la línea defensiva de la municipalidad, la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección concluyendo que «el recurso ha sido mal enderezado contra la Municipalidad recurrida, pues de ella se desprende con nitidez, que la omisión de control de los perros vagos existentes en las calles de la ciudad que pudieren estar infectados con rabia y afectar los derechos a la vida, la integridad física o la salud de las personas garantizados en el artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la República, corresponde al Servicio Provincial de Salud», destaca el fallo redactado por el ministro, Darío Silva Gundelach.

Defensa del Municipio
Ya durante los alegatos, el municipio había expuestos sus razones. El Departamento Jurídico de la Municipalidad de Chillán, expuso que el recurso presentado carecía de fundamento, toda vez que las municipalidades son Corporaciones Autónomas de derecho público regidas por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 18.695, aduciendo una serie de disposiciones jurídicas y decretos vigentes sobre sus atribuciones y facultades frente al tema en discusión.

Reacción Nuevos Trámites
«Este fallo de la Corte de Apelaciones es un gran paso para nuestra gestión en busca de quién se hace cargo de los perros abandonados. Esperamos hacer nuevas gestiones ante la autoridad de Salud, sobre todo en vías a que ésta, -en el cumplimiento de su labor- no establezca lisa y llanamente el exterminio de los perros que deambulan por las calles», dijo ayer Andrea Ibáñez..
[Ricardo Haro Salazar]
[20 de octubre de 2008]
la discusión]

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